• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
  • Nº Recurso: 3539/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución analizada declara la responsabilidad solidaria de la empresa adquiriente de la UP concursada derivada del incumplimiento de esta ultima del deber de suscribir convenio especial para los trabajadores incluidos en el despido colectivo previo a la transmisión de la empresa. Se remite a los efectos de la trasmisión de la UP en el concurso conforme a la normativa vigente en el momento en el que se produce dicha transmisión, recordando que de acuerdo con la doctrina de la Sala IV estos no pueden excluir las deudas laborales y de seguridad social, en los términos que las partes habían acordado .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1161/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia que estimó demanda sobre pensión en favor de familiares, porque los ingresos de la hija formalmente obligada a prestar alimentos a la demandante ascendieron a 23.992,77 euros que, con arreglo al doble del salario mínimo interprofesional anual para ese año -dos módulos equivalen a 27.020 euros- impide considerar que la hija de la actora tuviera rentas suficientes para satisfacer las necesidades propias y las de su madre en el mínimo exigido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1163/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda, sobre responsabilidad empresarial en el pago del complemento de jubilación por aportación demográfica, que es prestación complementaria de las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, teniendo, a todos los efectos, naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, por lo que es inevitable extender a la empresa la responsabilidad en el pago del complemento, ante los incumplimientos cometidos en materia de cotización a la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 68/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede el complemento de maternidad por aportación demográfica de un varón en su pensión de jubilación en cuanto que accedió a la misma por la vía de la jubilación anticipada voluntaria, y este supuesto está excluido del complemento en el art. 60 LGSS, en su redacción anterior al RDl 3/2021. La Sala recoge doctrina del TC y TS sobre la constitucinalidad de la exclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 522/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante acciona frente al empresario, persona física, de extinguirle la relación laboral de extinguirle la relación laboral por jubilación , coincidiendo con la finalización de la situación de jubilación activa en la que se encontraba y el cese en la actividad. El empleador había accedido a la jubilación activa en el año 2016 la comunicación del despido lo fue en febrero de 2023. La sentencia de instancia desestima la demanda. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala hace un amplia referencia a la Jurisprudencia citada como infringida , que lo eran antes que se contemplara en nuestra legislación la jubilación activa. Recuerda la Sala que se debe tener en cuenta que la extinción del contrato de trabajo por causa de jubilación del empresario exige no sólo que haya tenido lugar su, sino además que se haya producido como consecuencia de tal jubilación el cierre o cese de la actividad de la empresa. El excesivo plazo transcurrido desde que el empresario accedió a la jubilación activa hasta su jubilación definitiva no es óbice para que opera la citada causa de extinción. Pues la extinción del contrato del trabajador debe producirse en el momento de la jubilación definitiva, no con anterioridad y es cuando se produce el cese de actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2032/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es la de determinar cuál debe ser la fecha del hecho causante a efectos de jubilación cuando el último día de trabajo coincide con el último día de un mes y, en concreto, si la fecha del hecho causante es la del último día trabajado o, por el contrario, la del día siguiente que es el primer día en que no se trabaja. La Sala IV reitera doctrina que establece que cuando el último día trabajado coincide con el último día del mes, la fecha del hecho causante es la del primer día en que no se trabaja. Se ha de entender que el hecho causante no se produce ese último día del mes, en el que efectivamente se presta servicios y por el que se cotiza a la Seguridad Social, sino al día siguiente, que corresponde, ya, a un mes distinto, lo que, en consecuencia, habrá de conllevar la computación de aquel período mensual a los fines de concreción de la base reguladora de la pensión. Desde un perspectiva lógica resulta, ciertamente, anómalo dar coincidencia cronológica a dos hechos antagónicos como son el de prestación y el de cese en el trabajo. Si un trabajador concluye su jornada laboral diaria consuma, ya, la prestación de servicios en ese día, por lo que, difícilmente, se puede entender producido también en dicha fecha el cese en el trabajo, toda vez que obviamente no se da la falta de actividad laboral en esa jornada, sino que es al día siguiente la fecha en que ya no se acude al centro de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 472/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia recurrida que ha dejado sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se acordó suprimir el complemento por mínimos de la pensión de jubilación, y el reintegro de prestaciones. Se basaba la misma en que la percepción del complemento por mínimos está vinculada a la residencia en territorio español y el beneficiario se había ausentado del territorio nacional. La Sala desestima el recurso del INSS entendiendo que el art. 6 del Convenio suscrito entre España y Ecuador, que es el aplicable, es la norma jurídica a considerar prevaleciendo sobre el resto de preceptos, y siendo que se dispone en él que la prestación no se modificará por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante, se le debe respetar el complemento porque el Tratado se refiere a todas las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 1294/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteran los actores la nulidad de su despido (por colectivo) al vincularlo al hecho de la extinción de sus contratos por jubilación y cierre de empresa (ex art. 51 ET). Tras rechazar el déficit litisconsorcial opuesto por la recurrente (al no ofrecerse un presupuesto de responsabilidad en relación a empresas no demandadas y no advirtiéndose grupo patológico ni fraude en la subrogación invocada de contrario), examina la Sala la Normativa de nuestro Derecho Interno en referencia a aquella causa de extinción; remitiéndose al planteamiento de una cuestión prejudicial resuelta por el pronunciamiento que se cita del TJUE que (entre otros particulares) declara que la Directiva 98/59/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto por jubilación del empresario, no se califica de despido colectivo. Advirtiéndose ya nuestro Alto Tribunal vino a destacar el distinto tratamiento que la Norma (interna) dispensa a las diversas situaciones recogidas en la misma según se proceda o no a la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Partiendo de la inexistencia de fraude que se imputa a la subrogación operada y que la extinción de produjo (efectivamente) por la jubilación del empleador (hecho éste que no tiene necesariamente que coincidir con el material cierre de la empresa), se desestima el recurso al confirmar la regularidad de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 730/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, sobre pensión de jubilación en el Régimen de Autónomos, pues no puede pretenderse que aquellos cotizaciones no pagadas antes de la producción del hecho causante sirvan para acreditar la carencia. La igualdad de cobertura del seguro social no es elemento suficiente para exigir igualdad en la cuota de cotización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1233/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un jubilado pretende que sea declarado contrario al art.14 CE la denegación de un complemento de maternidad. La sentencia de instancia lo estimó fijando una indemnización de 1.800€ y declaró que hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo y lo sustenta en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que fija la doctrina que considera contrario al Derecho de la UE la exclusión de los hombres. Recurre el INSS para que se elimine tal indemnización, lo que la Sala rechaza siguiendo la jurisprudencia STS 15-11-2023, rec 5547/2022: el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, lo razonable es fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos. Y puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial y el TS entendió que la cantidad adecuada son 1.800€.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.